Ley Mila – N° 21.372
En Red Dávila queremos acompañar a nuestros pacientes en todo momento y entregarles la orientación que requieran durante su estadía en nuestras instalaciones. En el marco de la ley 21.372, más conocida como Ley Mila, les informamos sobre sus derechos y responsabilidades.
La normativa promulgada el 7 de octubre de 2021, garantiza la presencia de padres, madres, tutores o personas significativas para acompañar a niños, niñas, adolescentes (NNA) durante su atención médica y mujeres embarazadas o personas gestantes durante el trabajo de parto, parto y puerperio.
¿Quiénes pueden ser acompañantes?
- En caso de niños y niñas: padre, madre, tutores o adultos responsables que tengan una relación cercana.
- En caso de los adolescentes entre 15 y 19 años: padre, madre, tutores, adulto responsable o un adolescente de la misma edad.
- En caso de mujeres embarazadas y personas gestantes: la persona significativa que la paciente determine.
¿Qué puede hacer el acompañante?
- Participar en la información sobre el estado de salud del paciente.
- Participar en las decisiones sobre la atención sanitaria del paciente.
- Apoyar emocionalmente.
- En caso de pacientes hospitalizados, ayudar en acciones diarias como alimentación o higiene.
Derechos del acompañantes
- Tener un lugar adecuado para esperar y/o acompañar al paciente durante las consultas, procedimientos y hospitalizaciones.
- Recibir trato digno durante el acompañamiento.
Consideraciones importantes:
Visita: persona que acompaña al paciente por un periodo de tiempo, dentro de los horarios determinados por el establecimiento.
Acompañante significativo o acompañante de elección: familiar o persona significativa escogido por el/la paciente (NNA, mujer embarazada o persona gestante), que otorgará soporte emocional, acompañamiento y acciones de cuidado pertinentes, durante toda la atención ambulatoria y/o hospitalaria, previa firma de declaración informada del acompañante, con consentimiento/asentimiento de la persona en atención.
Protocolo Ley Mila en Red Dávila:
El acompañamiento de los NNA durante su atención médica, puede ser realizado por una persona designada por el paciente con el consentimiento/asentimiento según su edad. Estos acompañantes pueden ser padre, madre, tutor legal o una persona significativa para el paciente. En el caso de las mujeres embarazadas y personas gestantes puede designar a una persona significativa.
Se pueden registrar hasta 3 personas diferentes, quienes deben turnarse para acompañar al paciente. Las personas designadas quedan registradas y para ser cambiadas durante la hospitalización, deben avisar a la jefatura de la unidad donde se encuentra hospitalizado el paciente.
Los cambios sólo pueden efectuarse en horario diurno. Durante la estadía, el acompañante debe cuidar y estimular a su paciente para favorecer efectivamente su recuperación, manteniendo un acompañamiento adecuado. Quienes acompañen a los NNA, mujeres embarazadas y personas gestantes, deben cumplir y respetar los protocolos internos.
El acompañamiento puede ser suspendido en caso de:
- No respetar el reglamento interno.
- Indicación médica por riesgo vital o condición de salud.
- Si el equipo de salud requiera tratar un tema confidencial.
- Cuando el paciente solicite privacidad y no autorice el acompañamiento.
- El o la acompañante se encuentra con alguna condición de salud que ponga en riesgo al paciente.
- Algún antecedente legal que no permita la cercanía al paciente.
Horarios de Acompañamiento:
En todas las unidades de la clínica donde se encuentre un NNA o mujer embarazada o persona gestante, el acompañamiento puede ser las 24 horas de la persona significativa elegida por el paciente, con posibilidad de relevo solo en horario diurno.