Investigación Clínica Dávila
Misión
Contribuir al desarrollo de nuevos conocimientos, tecnología e innovaciones para el mejoramiento del bienestar y el avance de la salud de la comunidad.
Visión
Ser reconocidos como un líder en investigación de vanguardia.
Promover la investigación de excelencia, garantizando el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, seguridad y valores éticos.

Dr. José Retamal
Director Docencia y Desarrollo

E.U Alejandra Rivera
Coordinadora Unidad de Investigación

PhD. Gabriel Cavada
Estadístico Unidad de investigación

Dr. Sergio Castillo
Revisor y miembro Unidad de investigación

Bernarda Miranda
Revisora y miembro Unidad de investigación

E.U María José Silva
Enfermera Clínica Unidad de investigación
Buscadores
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Normas internacionales
Declaración De Helsinki De La Amm – Principios Éticos Para Las Investigaciones Médicas En Seres Humanos
- “La Asociación Médica Mundial (AMM) ha promulgado la Declaración de Helsinki como una propuesta de principios éticos para investigación médica en seres humanos, incluida la investigación del material humano y de información identificables. La Declaración debe ser considerada como un todo y un párrafo debe ser aplicado con consideración de todos los otros párrafos pertinentes”.
- “Conforme al mandato de la AMM, la Declaración está destinada principalmente a los médicos. La AMM insta a otros involucrados en la investigación médica en seres humanos a adoptar estos principios”.
El Código de Nüremberg
Fue redactado en 1947 como consecuencia de los crímenes cometidos por médicos Nazis durante la segunda guerra mundial. Este código establece estándares éticos en relación con la experimentación en seres humanos. Son 10 los principios éticos establecidos, haz clic en el siguiente link para obtener mayor información.
https://www.conicyt.cl/fonis/files/2013/03/El-C%C3%B3digo-de-Nuremberg.pdf
Pautas CIOMS
Destinadas a la revisión ética de los protocolos de investigación, y que contienen una serie de principios éticos que se consideran universales. Estas pautas son normas y principios para proteger a los seres humanos en una investigación.
Leyes que regulan la investigación clínica en Chile
Ley 19.628
SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
PROTECCION DE DATOS DE CARACTER PERSONAL
“Artículo 3°.- En toda recolección de datos personales que se realice a través de encuestas, estudios de mercado o sondeos de opinión pública u otros instrumentos semejantes, sin perjuicio de los demás derechos y obligaciones que esta ley regula, se deberá informar a las personas del carácter obligatorio o facultativo de las respuestas y el propósito para el cual se está solicitando la información. La comunicación de sus resultados debe omitir las señas que puedan permitir la identificación de las personas consultadas”.
“El titular puede oponerse a la utilización de sus datos personales con fines de publicidad, investigación de mercado o encuestas de opinión”.
https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=141599&idVersion=2020-08-26
Ley 20.120
SOBRE LA INVESTIGACION CIENTIFICA EN EL SER HUMANO, SU GENOMA, Y PROHIBE LA CLONACION HUMANA
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad proteger la vida de los seres humanos, desde el momento de la concepción, su integridad física y psíquica, así como su diversidad e identidad genética, en relación con la investigación científica biomédica y sus aplicaciones clínicas”.
Ley 20.850
CREA UN SISTEMA DE PROTECCIÓN FINANCIERA PARA DIAGNÓSTICOS Y TRATAMIENTOS DE ALTO COSTO Y RINDE HOMENAJE PÓSTUMO A DON LUIS RICARTE SOTO GALLEGOS
“Artículo 17.- Continuidad de tratamientos de acuerdo con los sistemas previsionales de salud y los ensayos clínicos. Los tratamientos prescritos y financiados a un beneficiario conforme a su sistema previsional de salud, no podrán dejar de otorgarse a pretexto que se encuentran incorporados al Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y que el paciente no cumple con los criterios clínicos de inclusión”.
“Asimismo, los pacientes sujetos de ensayos clínicos tendrán derecho por parte del titular de la autorización especial para uso provisional para fines de investigación o del titular del registro, en su caso, a la continuidad gratuita de los tratamientos recibidos conforme al protocolo de estudio, aun cuando éste haya finalizado y mientras subsista su utilidad terapéutica”.
Ley 19.779
ESTABLECE NORMAS RELATIVAS AL VIRUS DE INMUNO DEFICIENCIA HUMANA Y CREA BONIFICACIÓN FISCAL PARA ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS
“Artículo 4º.- El Estado promoverá la investigación científica acerca del virus de inmunodeficiencia humana, la que servirá de base para la ejecución de acciones públicas y privadas en la materia, y sobre las vías de transmisión de la infección, características, evolución y efectos en el país. Impulsará asimismo las medidas dirigidas a su prevención, tratamiento y cura”.
“Del mismo modo fomentará la creación de centros públicos o privados orientados a la prevención e investigación de la enfermedad”.
Ley 20.584
REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, cualquiera sea la forma en que ésta se preste, presencialmente o realizada a distancia o por telemedicina apoyada en tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a las condiciones que establezca el reglamento respectivo”
“En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño, niña o adolescente a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de ella”
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