Para la cobertura del Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, rigen las siguientes exclusiones:

  1. Enfermedades psicológicas y psiquiátricas, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
  2. Los tratamientos estéticos plásticos, cirugía plástica o cosmética, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones.
  3. Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.
  4. Lesión o enfermedad causada por:
    1. Guerra civil o internacional.
    2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público o en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.
    3. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
    4. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
  5. Todo tipo de exámenes o tratamientos dentales.
  6. Medicamentos, remedios, drogas e insumos.
  7. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo.
  8. La atención particular de enfermería.
  9. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
  10. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado.
  11. Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por «complicaciones del embarazo» todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:
    Colestasia intrahepática del embarazo; Placenta Previa; Placenta Creta; Preeclampsia; Eclampsia; Hipertensión del embarazo; Diabetes gestacional; Incompetencia cervical; Distocia del embarazo; Infección huevo ovular; Rotura prematura de membranas; Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
    En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas, amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de «Complicaciones del Embarazo» sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge o pareja, según corresponda.
  12. Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas preexistentes.
  13. Epidemias y Pandemias.
  14. No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos relativos a:
    La obesidad con un IMC inferior a 40; La impotencia masculina; Fertilidad e infertilidad; Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastía, u otros similares; Tratamientos anticonceptivos; Cirugía de reducción o aumento mamario; Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.
  15. Tratamientos efectuados  a través de medios de medicina alternativa.
  16. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la  Póliza y gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional.
  17. Criopreservación. Compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
    Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.

Para la cobertura adicional de Exoneración de Primas por fallecimiento del asegurado titular, rigen las siguientes exclusiones:

  1. Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
  2. Pena de muerte o por participación  o comisión del asegurado de  cualquier acto delictivo.
  3. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
  4. Participación activa del Asegurado en acto terrorista, o en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa.
  5. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso.
  6. Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
  7. Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
  8. Una infección oportunística,  o un neoplasma maligno, si al momento de la muerte o enfermedad el asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
    Incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis Crónica, Infección Vírica o Infección Microbacteriana Diseminada. Pero no debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de una inmunodeficiencia adquirida.
    De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no regirá la cobertura de esta adicional, no existiendo obligación de la Compañía Aseguradora en cuanto al pago del beneficio de que trata esta adicional.

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